lunes, 10 de noviembre de 2008

DERECHOS DE LA TERCERA EDAD

Las personas que cuentan con más de 60 años de edad, al igual que todos, tienen una serie de derechos que ejercitar y deberes y responsabilidades que cumplir.

Existen documentos jurídicos importantes, en los cuales se encuentran establecidos los derechos a favor de las personas de la tercera edad; mismos que deben ser respetados por las autoridades, servidores públicos y por la misma familia. Algunos de estos documentos son los siguientes:

En el ámbito local:


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
La Ley de Protección e Integración Social de Personas con Discapacidad y Senescentes para el Estado de Sinaloa;
Ley General de Salud;
Código Civil; y,
Código Penal.

En el ámbito internacional:


Declaración Universal de Derechos Humanos;
Declaración Internacional de la Vejez sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad y;
Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad.

De acuerdo a los instrumentos jurídicos y documentos internacionales referidos, las personas de edad tienen, entre otros, los siguientes derechos:





Derecho a una vida digna

Hacia ese propósito superior, debe orientarse la acción del Estado y de los organismos interesados para lograr efectivamente un mejoramiento integral de las condiciones existenciales de este grupo vulnerable.
Para ello, es necesario que el Estado y los organismos privados unifiquen esfuerzos para brindar atención a quienes enfrentan serias dificultades para sobrevivir.


Derecho al respeto social
Así como al Estado se le puede y se le debe exigir una atención mayor y efectiva por y para el sector de edad avanzada, también la sociedad tiene el deber moral y social de procurar una actitud de respeto a la investidura anciana.


Derecho a la salud

Partiendo de la garantía constitucional de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, podemos entender que el precepto abarca tanto salud física, como la psíquica, siendo éste uno de los más importantes.

Aún cuando el anciano no sea derechohabiente del IMSS o ISSSTE; puede solicitar atención médica, a cambio de la cual pagará de acuerdo a sus posibilidades económicas.


Derechos a los alimentos

Los alimentos comprenden vestido, comida, vivienda y asistencia médica en caso de enfermedad, conjuntamente con el derecho a la salud, el derecho a los alimentos es una prioridad para los senectos, que de cumplirse les asegura una vida digna.

De conformidad con el principio de reciprocidad de los alimentos, dispuesto por el artículo 304, del Código Civil del Estado, así como los padres dieron alimentos a sus hijos, los hijos están obligados a darlos a los padres cuando los necesiten.


Derecho a la seguridad social

La seguridad social comprende una serie de prerrogativas que son, entre otras, atención médica, apoyo neuropsiquiátrico; diversas prestaciones por concepto de vejez o cesantía en edad avanzada; apoyo para la rehabilitación física, fondos de retiro, etcétera.

Para ser acreedor a este derecho, es necesario que el anciano haya cotizado y cubierto los requisitos que las leyes establezcan.
Derecho al trasporte y a la vialidad

Dentro del grupo de ancianos hay un buen número de ellos que por alguna discapacidad tienen dificultad para transitar por la vía pública, por lo que es necesario, entre otras cosas, la construcción o adecuación de rampas en las banquetas, así como la exclusividad de asientos en el transporte público.


Derecho a la justicia

En los tribunales, órganos y oficinas gubernamentales, debe dárseles una atención y un tratamiento especial. Escucharlos con paciencia en el planteamiento de sus problemas o necesidades.

Las personas mayores de 70 años no podrán ser detenidas por infracciones cometidas al bando de policía y buen gobierno, tampoco durante el trámite de una averiguación previa, ni sujetos a prisión preventiva, cuando se les atribuya un delito cuya pena en su término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.

Este derecho lo perderá cuando sin causa justificada no acudiere a la diligencia que haya sido citado.


Derecho a la asociación

Este derecho representa un mecanismo legal para que la clase senecta luche por alcanzar el status socioeconómico, cultural y político que merecen; agruparse es la mejor manera de plantear las demandas sociales del sector y obtener buena parte de los beneficios que procuran, de otro modo el aislamiento y la apatía, retardarán o impedirán su consecución.

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